1.- ¿Cuales son los primeros pasos para arreglar una herencia?
Lo primero ha de ser obtener una certificación literal de defunción en el registro civil del ayuntamiento donde el causante ( así se llama al difunto cuando hablamos de su sucesión) ha fallecido . Con la certificación de defunción y la tasa pagada (3,40€) cubriendo el modelo 790 que se obtiene en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. -Registros Civiles de toda España o en la web en internet (www.mjusticia.es) se envían ambos a la Dirección General de los Registros y Notariado al Registro de Actos de Ultima Voluntad. La citada certificación se puede solicitar por correo a la central de Madrid – Plaza Jacinto Benavente nº 3 28.012 Madrid u obtenerla personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que existen, por ejemplo, en Coruña Avda Alfonso Molina nº 1.
La citada certificación nos dirá si el causante ha otorgado testamento o por el contrario ha fallecido intestado:
2.- ¿ Donde se obtiene un testamento de una persona fallecida?
Si entiende que ha sido favorecido por un testamento una vez obtenida la certificación de actos de última voluntad, en ésta, le vendrá indicado el notario, lugar y fecha de otorgamiento. Con la certificación acuda a cualquier Notaria del lugar donde se otorgó el testamento a fin de que le indiquen quien es el notario archivero del protocolo y pueda obtener una copia acreditando previamente un interés legitimo en conocer el contenido del testamento.
3.- ¿ Que se hace si el fallecido no ha otorgado testamento?
Si no hay testamento hay que determinar el orden de sucesión. En primer lugar heredan los descendientes a falta de éstos los ascendientes. Si el causante falleció sin estos familiares herederá todo el cónyuge que no estuviera separado y a falta de este herederán los colaterales, esto es, hermanos e hijos de hermanos hasta el cuarto grado colateral, más allá la ley no permite heredar abintestato. A falta de estos herederos lo hará en Galicia, la Administración Autonómica.
Si los herederos son ascendientes, descendiente o el conyuge habrán de promover una declaración de herederos ante el Notario competente que será el del último domicilio del causante para que haga la citada declaración por acta de notoriedad.
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