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LOS PACTOS SUCESORIOS: Actualizado a dic. 2009 1.- LA APARTACIÓN ¿Qué es la APARTACIÓN? Es un pacto sucesorio entre ascendientes y descendientes por el cual el ascendiente adjudica en vida la plena titularidad de bienes de cualquier clase a un descendiente que tenga la condición de legitimario quedando éste excluido de tal condición en la herencia del ascendiente que lo aparta. ¿Qué utilidad tiene la APARTACIÓN? Este pacto tiene indudables ventajas en determinadas situaciones en que los padres y demás ascendientes desean dejar determinado bien, sea mueble (dinero, joyas) o inmueble a uno de sus hijos en vida de éstos, así por ejemplo en aquellas familias en que uno o varios de los hijos desean iniciar una actividad profesional o incluso empresarial: farmacéutico joven que desea continuar la actividad de su padre o madre en una farmacia, cediéndole ésta o en el caso de tiendas familiares o explotaciones agrícolas. Y a su vez se benefician del tratamiento fiscal de esta figura jurídica al tributar como sucesión. ¿Requisitos legales de la APARTACIÓN? Vecindad civil gallega de los otorgantes, no cabe duda que el ascendiente apartante ha de ostentar vecindad civil gallega pero resulta más dudoso exigir tal condición al apartado o descendiente que recibe los bienes. Condición de legitimario del que recibe los bienes (apartado) con respecto al que los entrega (apartante) en el momento de otorgar la escritura. Son legitimarios según nuestra ley, los hijos y descendientes respecto a sus padres o ascendientes y el viudo o viuda no separado legalmente o de hecho. Respecto a la apartación de nietos no parece posible existiendo hijos, puesto que, en este caso no ostentan la condición de legitimarios Tener plena capacidad de disposición, lo que excluye a los incapacitados por cualquier causa y a los menores incluso los emancipados. Para el apartante: entregar la plena titularidad de los bienes, con independencia de su valor lo que vendría a excluir, si bien nos parece discutible, la atribución de la nuda propiedad o el usufructo. Para el apartado: renuncia de manera irrevocable a la legítima en la herencia del apartante, recordemos que con la nueva ley es el 25%; si bien no impide que el apartado pueda recibir bienes de la herencia del apartante con cargo al 75% restante. Como novedad de la presente Ley se establece la posibilidad de pactar que el apartado quede también excluido de un hipotético llamamiento como heredero intestado del apartante. La apartación ha de documentarse necesariamente en escritura pública ,bajo sanción de no producir efecto alguno de no realizarse de esa forma ________________________________________________________ Liquidación del impuesto en la APARTACIÓN Actualmente no existe duda que la apartación como pacto sucesorio tributa por el Impuesto de Sucesiones y son sujetos pasivos del impuesto y por tanto obligados a declarar por el mismo las personas que adquieran los bienes, esto es, el apartado lo que sin duda a la fecha supone una indudable ventaja, puesto que, con las reducciones por parentesco vigentes casi ha sido eliminado. El plazo para liquidar el impuesto en periodo voluntario es el de SEIS MESES desde el otorgamiento de la escritura pública. v **Actualmente a raíz de una contestación a una consulta vinculante dirigida a la Dirección General de Tributos a finales de 2008 se cierne un negro futuro sobre esta institución hasta que la interpretación dada por el citado organismo no sea juridisccionalmente corregida, puesto que, según el citado organismo fiscal el apartante ha de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien obejto de apartación desvirtuando con ello la configuración jurídica de la figura entendiendo como un negocio inter vivos sin tener en cuenta su conceptuación legal de negocio mortis causa. En todo caso, no tenemos constancia, hasta la fecha, de la aplicación de esta interpretación por la Agencia Tributaria y si se ha practicado alguna liquidación en tal concepto que de existir supondría una total desvirtuación de éste como de los otros pactos sucesorios. ________________________________________________________ CONSEJO FINAL: Si piensa que esta fórmula legal se puede adaptar a sus necesidades, antes de formalizar un apartamiento consulte con un ABOGADO ESPECIALIZADO que pueda valorar los pros y contras de utilizar este pacto sucesorio en el caso concreto. LO QUE NOSOTROS EXPONEMOS EN ESTE ARTÍCULO ES UNA VISIÓN GLOBAL Y GENÉRICA DE LA INSTITUCIÓN CONVENCIDOS DE LOS INDUDABLES BENEFICIOS QUE EN DETERMINADOS CASOS ESTE PACTO PUEDE OFRECER. |
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